Comparación patrimonial. (Colombia)

Dentro de la gama de impuestos que existen en Colombia, uno de ellos grava el ingreso de las personas que cumplen las condiciones establecidas en el estatuto tributario.  Para tal fin, se realizan varios cálculos que permiten que el contribuyente presente y si es del caso pague el tributo justo.  Sin embargo, existe un proceso que suele pasarse por alto y que es necesario para determinar si el impuesto calculado, puede sufrir o no una variación y ese proceso se conoce como comparación patrimonial.

La comparación patrimonial ayuda a evidenciar si existe alguna irregularidad en la que el contribuyente pudo incurrir durante el período a informar.

El procedimiento está debidamente explicado en los artículos 236 y 237 del estatuto tributario así:

Artículo 236 E.T – Renta por comparación patrimonial-

“Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.”

Artículo 237 E.T – Ajuste para el cálculo –

“Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.

En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.”

Súper claro, ¿verdad?

Okay aterricemos un poco la idea a través de los números.

A.    A.   Se realiza la comparación entre los patrimonios líquidos.

 


 B.      Se procede con la justificación del incremento patrimonial, que en el ejemplo fue de $30.000.


 

Según el texto, si A es mayor que B, dicha diferencia se reconocerá como renta gravable, que para nuestro ejemplo, es de $3.600.  No obstante, también expresa que el contribuyente puede perfectamente explicar a qué hace referencia esa diferencia y de esa forma no calculará un valor mayor en el impuesto a cargo.

Si la persona carece de una justificación sobre la diferencia y a su vez omite el pago; en el caso de ser requerido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá pagar el impuesto, más las sanciones e intereses del caso; que suelen ser onerosas.

 

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